La presencia de los niños en los anuncios publicitarios

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Nos hemos acostumbrado a la presencia de los niños en los anuncios publicitarios tanto en la publicidad orientada al público infantil como en la dirigida al público adulto. Pero, ¿cómo se regula legalmente la protección de la infancia en este sentido? Hablamos con Francisco José Ojuelos, abogado en ejercicio desde 2002 especializado en derecho procesal.

La presencia de niños en la publicidad, tanto dirigida como no dirigida a ellos, es algo muy habitual pero, ¿qué leyes protegen al menor en este ámbito? Francisco José Ojuelos Gómez, abogado en ejercicio y autor del blog Crítica Procesal, nos explica que los niños están protegidos por la legislación común en materia de publicidad en general y, específicamente, por la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. «En su artículo 4, esta ley refuerza con un mecanismo especial la efectividad del derecho al honor, a la intimidad y a propia imagen del que son titulares los niños».

La Ley establece que “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.” Dice Ojuelos que, «incluso en el caso de propio consentimiento del menor o de sus padres, puede entenderse que existe infracción del derecho, correspondiendo al Ministerio Fiscal impulsar y a los Tribunales valorar un posible menoscabo de su honra o reputación o una actuación contraria a sus intereses».

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Incumplimiento y excesiva tolerancia

Para el autor de Crítica Procesal, las leyes existentes «son buenas leyes», especialmente aquellas dictadas para proteger las esferas más delicadas «que afectan a derechos fundamentales». Sin embargo, y pese a que no es partidario de criticar el nivel de acierto de las normas, sí cree que existe «un grado significativo de incumplimiento y una elevada tolerancia por parte de los responsables finales de su interpretación».

¿Quién vigila la actividad publicitaria desarrollada en España?

Nos cuenta Francisco José Ojuelos Gómez que en materia de publicidad, «las acciones son las establecidas en la Ley de Competencia Desleal, que determina la posibilidad de actuar de, entre otros, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como del Ministerio Fiscal«. Además, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ley 17/2011) establece un catálogo de infracciones entre las que se encuentran las relativas a la publicidad general de alimentos y determina la competencia mediante de fórmula un tanto imprecisa de “las Administraciones competentes”.

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Sin embargo, insiste en que se actúa bastante poco y que el grado de cumplimiento normativo es una cuestión muy difícil de determinar porque se elaboran pocos estudios: «Hay algún estudio publicado como, por ejemplo, uno del Consejo Audiovisual de Andalucía que encontró infracciones en el 77% de los anuncios analizados en una concreta campaña de Navidad en los anuncios dirigidos a los niños. En general, la percepción que tengo es de un nivel de cumplimiento escaso en algunos ámbitos y de un grosero incumplimiento en otros, como el relativo a la publicidad de alimentos para niños, en el que ha llegado la hora de dar un giro sustancial a la política de permisividad total».

La manipulación de la imagen infantil

publicidad-y-ninosEl número 913 de la revista francesa Vogue (2010) levantó una enorme polémica en todo el mundo por las páginas de moda en que aparecían unas niñas como modelos publicitarias adultas (maquilladas, con tacones de aguja, posturas sensuales, etc). No ha sido el único caso ya que es habitual la creciente manipulación de la imagen infantil en los mensajes publicitarios, sobre todo cuando se trata de moda.

No hay sentencias en España que aborden el enjuiciamiento de sucesos como el de Vogue pese a que sí ha habido en nuestro país publicidad con este tipo de manipulación que encajaría perfectamente en el marco del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. Fue sonado el caso hace un par de años de una cadena de hipermercados que anunciaban la venta de bikinis y bañadores con relleno para niñas, por ejemplo. Nadie lo denunció, a excepción de múltiples usuarios en redes sociales.

Publicidad alimentaria

También preocupante el tema de la publicidad de alimentos en las que aparecen niños que no quieren comer o que comen productos insanos y que despiertan un gran alarmismo entre los padres, normalizando conductas que no son “normales”. ¿Hay algún tipo de control sobre esto a nivel legal o, al menos, a nivel moral? «Hay normas jurídicas que se incumplen ante la mirada atónita de muchos de los operadores interesados en esta cuestión», afirma Ojuelos.

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En este ámbito, es el Código PAOS el que está especialmente previsto para limitar la publicidad dirigida a menores con intención de revertir la actual epidemia de obesidad.

Se trata de un texto integrado en el ordenamiento por causa de la previsión del artículo 46 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que establece que «no puede aprovecharse la credulidad de los niños para, por ejemplo, que crean que con la ingesta del alimento pueden adquirirse los valores de los personajes conocidos».

Por cierto que esa misma Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición declara también que los centros escolares son espacios libres de publicidad.

La Ley de Competencia Desleal también ampara la protección de los menores y prohíbe la publicidad que incluso siendo veraz pueda confundir a los destinatarios. «Esto es algo que sucede cada vez que aparece una declaración nutricional (como “alto en fibra” o “con hierro”) en un alimento de perfil insano o un sello de una entidad sanitaria en él». Lo explican muy bien el abogado y el nutricionista Julio Basulto Marset en un artículo publicado en la Cadena Ser que bajo el título  “Por qué ninguna sociedad pediátrica (o no pediátrica) debería avalar Actimel Kids” hace hincapié en la necesidad de denunciar este tipo de actuaciones por parte de la industria alimentaria.

«Respecto a las situaciones de los niños que no quieren comer, se está favoreciendo el consumo de alimentos altamente procesados con alto contenido en azúcares añadidos en detrimento de frutas y verduras. Además, se engaña a los padres explotando su vulnerabilidad emocional con un mensaje que da una importancia al “plato limpio” que el consenso en nutrición ha demostrado totalmente improcedente», explica Francisco José Ojualos, algo que, según opina «es intolerable».

Sexismo en los catálogos de juguetes

Pese a que hay previsiones en las Leyes y en los Códigos de conducta para impedir la discriminación por cualquier causa, incluida la que tiene razón en el sexo, y que la igualdad es un derecho constitucional de la mayor relevancia jurídica esto no es algo que se vea reflejado muchas veces en la propia publicidad de juguetes y juegos infantiles; ya sea a través de catálogos, anuncios televisivos o promociones.

sexismo-en-los-juguetes«La Ley General de Publicidad establece que es ilícita la publicidad que que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar violencia de género. Existe también una previsión en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando ilícita la publicidad discriminatoria. También existen instrumentos no normativos que sirven para identificar la publicidad sexista en general, como el decálogo publicado por el Instituto Andaluz de la Mujer», argumenta Ojuelos. Por tanto, no es que exista un vacío legal sino que más bien hay una cierta falta de conciencia.

Esperemos que esto cambie poco a poco.

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