El permiso de lactancia: ¿En qué consiste y cómo se solicita?

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Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificaba en su Disposición Final Primera el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia, que hasta ahora estaba focalizado en la figura materna, es un derecho que tienen ambos progenitores hasta que sus hijos alcanzan los nueve meses de edad. En el post de hoy te contamos en qué consiste, cómo puedes disfrutarlo y solicitarlo y qué hacer si en tu empresa te ponen trabas. 

En qué consiste y quién puede solicitar el permiso de lactancia

Una vez consumidos los permisos de maternidad y paternidad, los padres trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia, un permiso retribuido que se extiende hasta que el niño cumple los nueve meses de edad y que hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 sólo podían disfrutar las madres, pero al que desde entonces pueden acogerse de forma indistinta ambos progenitores. Eso sí, como bien especifica en la revisión que hace del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, este derecho individual de los trabajadores «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen».

solicitud-de-permiso-de-lactanciaSegún estipula la nueva redacción del propio artículo 37, el permiso consta de una reducción de una hora de ausencia del trabajo que el padre o la madre puede dividir en dos fracciones.

En el caso de partos múltiples, el permiso aumentaría en proporción al número de niños, de forma que si, por ejemplo, tenemos gemelos, el periodo de ausencia en el trabajo aumentaría hasta las dos horas diarias. El apartado 4 del artículo, no obstante, deja abierta la posibilidad a disfrutar de este derecho de otras formas que analizamos a continuación.

Cómo disfrutar y solicitar el permiso de lactancia

Como decíamos, el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores deja abiertas tres alternativas para disfrutar del permiso de lactancia:

  1. Una hora de ausencia: En este caso, el trabajador se ausentaría durante una hora de su puesto de trabajo en mitad de la jornada laboral. Es decir, si su horario es de 9 a 18 horas podría, por ejemplo, tomarse esa hora entre las 12 y las 13 horas. En este caso la Ley permite dividir esa hora en dos fracciones de 30 minutos que también podrían ser disfrutadas durante la jornada.
  2. Reducir media hora al principio o al final de la jornada: En este caso, al ser considerado como reducción de jornada, el tiempo de disfrute se reduce a 30 minutos. En el ejemplo anterior el trabajador podría decidir entrar a las 9:30 o salir a las 17:30 horas.
  3. Acumular las horas del permiso: De esta forma, todas las horas diarias que nos corresponden hasta que nuestro hijo cumple los nueves meses se acumulan en un periodo de permiso de lactancia que suele rondar los 15 días. No obstante, la duración final del mismo dependerá del número de días laborables que abarque el periodo así como de lo que puedan determinar al respecto cada Convenio Colectivo.

La diferencia entre cada alternativa, más allá de en la distribución que hacemos del permisos, reside en la forma en que tenemos que solicitar el disfrute del derecho. Mientras en la opción uno basta con preavisar por escrito con 15 días de antelación (o lo que fije el convenio) a la empresa, en las opciones dos y tres dependemos de los términos previstos en la negociación colectiva o del acuerdo al que lleguemos con el empresario. Así que, si estas dos últimas posibilidades no aparecen reguladas en el Convenio Colectivo, no nos quedará más remedio que pactar con la empresa. Y rogar porque sean flexibles.

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Para todos los casos, en la web de El Parto es Nuestro ponen a disposición de quien los necesite modelos de solicitud del permiso de lactancia. Siempre es mejor dejar las cosas por escrito y bien atadas. Por lo que pueda pasar.

Qué hacer si en tu empresa te ponen trabas

El permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores y, como tal, la empresa no nos puede negar su disfrute, aunque como hemos visto anteriormente sí que puede intervenir en la forma en que lo llevamos a cabo si optamos por reducir la jornada o acumular las horas y estos extremos no vienen recogidos como derechos en el Convenio Colectivo.

No obstante, partiendo del caso de que las tres alternativas están contempladas y a nuestra disposición, la empresa tiene que acatar el horario que seleccionemos. De no ser así, podremos impugnar la decisión de la empresa durante los 20 días siguientes a su negativa, presentando demanda ante el Juzgado de los Social. Llegado el caso, también podremos solicitar daños y prejuicios al empresario.

El permiso de lactancia, como también hemos comentado con anterioridad, es un permiso retribuido, de forma que su ejercicio no puede suponer una merma en el sueldo del trabajador. Sin embargo, en caso de decidirnos por la acumulación de horas en días, la empresa sí que podría deducirnos algunos conceptos de nuestra nómina que estén vinculados a la asistencia, como el pago por transporte, desplazamientos o dietas.

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